miércoles, 14 de octubre de 2009


ACTOS DE LOS COMERCIANTES

Conceptualización básica sobre “comerciante
Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurídico considerado como mercantil por la ley.
El artículo 11 del código de comercio cuando señala: “las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarán comerciantes en cuanto a dichas operaciones.” podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante sólo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo está haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningún momento lo convierte en comerciante.
ACTOS Y OPERACIONES MERCANTILES:
Debemos ahora definir cuáles son esas actividades mercantiles: El artículo 20 del Código de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:
Actos y Operaciones Mercantiles
1. La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y
La enajenación de los mismos.
2. La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el
Arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para
Subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos.
3. El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo,
Y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés.
4. La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la
prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con
Los mismos.
5. La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los
actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de
Interés, cuotas o acciones.
6. El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como
La compra para reventa, permuta, etc., de los mismos.
7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo.
8. El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
Extranjeras.
9. La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos
De aterrizaje.
10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera
Que fueren la vía y el medio utilizados.
12. Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes.
13. Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos
Públicos y expendio de toda clase de bienes.
14. Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y
Las demás destinadas a la prestación de servicios.
15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y
Ornamentaciones.
16. Las empresas para el aprovechamiento o explotación mercantil de las fuerzas o
Recursos de la naturaleza.
17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
Custodia o circulación de toda clase de bienes.
18. Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
Trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.


Deberes de los Comerciantes
Obligaciones de los comerciantes. Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el código de comercio establece que los comerciantes están: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc. Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irán desarrollando posteriormente
Requisitos laborales y tributarios para la constitución de Empresas
Laborales: Los requisitos que deben cumplir las empresas con afiliaciones de los trabajadores para su protección personal y social. Los entes económicos están obligados por ley a inscribir a todos sus trabajadores en EPS, ARP, Cajas de Compensación Familiar, Fondo de Pensiones y Cesantías.
Sistema de Seguridad Social en Salud: El Instituto de Seguros Sociales; ISS y/o EPS vigentes, se crearon con el fin de proporcionar atención en salud básica y hospitalaria y pensiones de invalidez; vejez y muerte a los trabajadores colombianos y extranjeros vinculados a empresas con contratos de trabajo temporal o permanente.
Bienestar Familiar y Social: La vinculación de cualquier Persona Natural o Jurídica al Sistema de Bienestar Familiar y Social del Estado; es de suma importancia para garantizar el acceso del trabajador y su familia a subsidios monetarios y a otros servicios. La prestación de los servicios está cargo de las Cajas de Compensación Familiar, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
Cajas de Compensación Familiar. Caemos: Se canaliza el subsidio familiar, que es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios a los trabajadores permanentes; de medianos y menores ingresos; proporcional al número de personas a su cargo. El objetivo fundamental es aliviar las cargas económicas que representa el mantenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad. Deben afiliarse al subsidio familiar los empleadores que tengan contratados 1 ó más empleados permanentes.
Legales: Son aquellos que permiten darle vida jurídica a la empresa o sociedad, Escritura Pública; Se eleva ante un notario público. En ella se definen todas las directrices que gobiernan la empresa, como: nombre social, dirección, domicilio, objeto social, administración, número de socios, reparto de utilidades.
Matrícula Mercantil:
Se diligencia en la Cámara de Comercio en donde se le asigna un código para que el nombre no se registre dos veces, y las certificaciones que se solicitan.
RUT - Registro Único Tributario: Se obtiene en la DIAN y tiene como finalidad el registro de los entes para el pago de los impuestos y su identificación tributaria.
Registro de Libros: Las empresas obligadas a llevar contabilidad tienen que registrar sus libros en la Cámara de Comercio en donde tiene el domicilio principal sin importar la forma como se llevan o la estructura de los mismos.
ORGANISMOS QUE EJERCEN EL CONTROL Y LA VIGILANCIA DE LAS SOCIEDADES, CAMARA DE COMERCIO Y SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
La Contraloría General de la República -CGR- es el máximo órgano de control fiscal del Estado. Como tal, tiene la misión de procurar el buen uso de los recursos y bienes públicos, y contribuir a la modernización del Estado, mediante acciones de mejoramiento continuo en las distintas entidades públicas.
La Constitución Política de 1991, en su artículo 267, establece que: «El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejan fondos o bienes de la Nación. En la Carta Política, el control fiscal a la gestión pública pasó de ser previo y perceptivo a posterior y selectivo. No obstante, de un tiempo para acá es puesto en marcha un nuevo enfoque del control que permite la aplicación de un control de advertencia o prevención, para que el administrador público conozca en tiempo real las inconsistencias detectadas por la Contraloría y mediante la aplicación de un control de corrección proceda a subsanarlas, con lo cual lograremos entidades más eficientes y eficaces, cumpliendo con el fin último del control que es el mejoramiento continuo de las entidades públicas.


LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN:
La Procuraduría General de la Nación es el máximo organismo del Ministerio Público. Tiene autonomía administrativa, financiera y presupuestal en los términos definidos por el Estatuto Orgánico del Presupuesto Nacional y ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación. La Procuraduría General de la Nación es un organismo que encarna al Ministerio Público, es decir, representa a la sociedad colombiana, supervigila la conducta de los servidores públicos, y defiende el orden jurídico y los derechos fundamentales.
En la primera Ley Orgánica se definió el Ministerio Público como un cuerpo de funcionarios encargado de promover la ejecución y cumplimiento de las leyes, disposiciones del Gobierno y sentencias de los tribunales; también supervigilaba la conducta oficial de los funcionarios públicos y perseguía los delitos. Integraban el Ministerio Público, el Procurador General, los procuradores generales de los departamentos, los procuradores de provincia, los síndicos personeros y los agentes de policía.


LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO:
La Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos. Son tres las áreas prioritarias de acción de la institución. La Defensoría la cumple de manera formal, con la producción de material educativo, libros, cartillas, audiovisuales; y, de manera informal, con los pronunciamientos permanentes sobre los hechos cotidianos, que ayudan y permiten al ciudadano común y corriente, entender y reflexionar sobre la vigencia de los derechos fundamentales como una responsabilidad tanto de los funcionarios públicos, como de los mismos particulares.

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA:
La Auditoría General de la República es un organismo de vigilancia de la gestión fiscal, dotado de autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, el cual está a cargo del auditor de que trata el artículo 274 de la Constitución Política. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales.
Ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y equidad. La Auditoría General de la República, entonces, coadyuva a la transformación, depuración y modernización de los órganos instituidos para el control de la gestión fiscal, mediante la promoción de los principios, finalidades y cometidos de la función administrativa consagrados en la Constitución Política, el fomento de la cultura del autocontrol y el estímulo de la participación ciudadana en la lucha para erradicar la corrupción.


LAS CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES:
Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías como entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal. Igualmente, les corresponde elegir contralor para período igual al del gobernador o al alcalde, según el caso, de ternas integradas con dos candidatos presentados por el Tribunal Superior de Distrito Judicial y uno por el correspondiente Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
Ningún contralor puede ser reelegido para el período inmediato. Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercen, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la Constitución y pueden, según lo autorice la ley, contratar con empresas privadas colombianas el ejercicio de la vigilancia fiscal. Para ser elegido contralor departamental, distrital o municipal se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio, tener más de veinticinco años, acreditar título universitario y las demás calidades que establezca la ley.
Los municipios clasificados en categoría especial, primera, segunda y tercera, están autorizados para crear y organizar sus propias contralorías, con arreglo a los parámetros señalados por la ley. Las contralorías distritales y municipales sólo pueden suprimirse, cuando desaparezcan los requisitos exigidos para su creación, previa demostración de la incapacidad económica refrendada por la oficina de planeación departamental y/o municipal según el caso.


LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES:
La institución del personero municipal, en un contexto donde - hay que tener en cuenta subrayarlo que - tiene que representar a la comunidad ante una administración fortalecida no sólo políticamente, al ser ejecutivo elegido por voto popular directo de todos los ciudadanos, sino funcionalmente, por medio de la descentralización administrativa que transfiere a los municipios crecientes e importantes responsabilidades que antes estaban en manos de entidades del orden nacional. Pero también de ahí que el personero tiene que propugnar porque los recursos económicos de la descentralización fiscal se destinen a la solución pronta y eficaz de los problemas que más agobian a la comunidad del respectivo municipio.
Posteriormente, la Ley 3ª de 1990, le amplió las atribuciones como defensor del pueblo. Dotó al dotar a la personería de instrumentos concretos de control y vigilancia al ejecutivo. De la misma manera se le atribuyeron importantes funciones como defensor de los derechos humanos en el municipio. La Ley 136 de 1994 y otra serie de disposiciones normativas han complementado la gran cantidad de funciones y responsabilidades que le competen a esta institución, lamentablemente sin contemplar los recursos económicos, humanos y tecnológicos necesarios para poderlas cumplir adecuadamente. La Ley 617 del año 2000 le ha adicionado una serie de funciones como veedor del tesoro, también estableció un nuevo régimen de inhabilidades e incompatibilidades.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS DESDE EL PUNTO DE VISTA LEGAL, ECCONOMICO, TIPO DE ACTIVIDAD Y FORMA DE ASOCIACION.

1. Según su objetivo:


v Comerciales: Con el desarrollo de su objeto social pretenden una utilidad
1. Personas naturales
2. Personas Jurídicas
· Sociedades comerciales
· Instituciones del sector financiero y asegurador
· Instituciones de mercado de valores
· Instituciones del mercado cambiario

3. Empresas unipersonales


v No Comerciales con personería jurídica: El objeto social se fundamenta en la prestación de un servicio específico como salud, educación y otros.

· Sector cooperativo
· Cajas de compensación familiar
· Fondos mutuos de inversión
· Fondos de empleados
· Asociaciones mutuales
· Sindicatos
· Corporaciones civiles
· Fundaciones de beneficencia
· Otros
v Sin personería jurídica: Con el desarrollo de su objeto social pretenden una utilidad. Sin embargo, desde el punto de vista legal no se encuentran constituidas como sociedades.

· Sociedades de hecho
· Cuentas en participación
· Patrimonio autónomo
· Consorcios
· Uniones temporales
2. Según su actividad económica:


v Empresas Agropecuarias: Aquellas que producen bienes agrícolas y pecuarios en grandes cantidades; ejemplos: Granjas avícolas, porcinas, invernaderos, haciendas de producción agrícola.
v Empresas Mineras: Las que tienen como objetivo principal la explotación de los recursos del subsuelo; ejemplos: empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales.
v Empresas Comerciales: Las que se dedican a la compra y venta de productos; colocan en los mercados los productos naturales, semi elaborados y terminados a mayor precio del comprado, con lo que obtienen así una ganancia, ejemplos: empresas distribuidoras de productos farmacéuticos, supermercados, almacenes de electrodomésticos.
v Empresas Industriales Las que se dedican a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados, ejemplos: fábrica de telas, fábrica de camisas, fábrica de muebles, fábrica de calzado.


v Empresas de Servicios: Las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad, ya sea salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros servicios; ejemplos: empresas de aviación, centros de salud, universidades, compañía de seguros, corporaciones recreativas, editoriales.

3. Según la procedencia del capital:


v Empresas Privadas: Las que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas o entidades particulares; ejemplos: centros educativos privados, supermercado de propiedad de una familia.
v Empresas oficiales o públicas: Las que para su funcionamiento reciben aportes del Estado; ejemplos: hospitales departamentales, colegios nacionales.
v Empresas de economía mixta:. Las que reciben aportes de particulares y del Estado; ejemplo: universidades semioficiales.


4. Según el número de propietarios:


v Personas Naturales: Denominadas también empresas de propietario único.
v Empresas Unipersonales: Persona natural o jurídica que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.
v Sociedades Empresas: de propiedad de dos o más personas llamadas socios; ejemplo: David & Vélez, Cía. Ltda. , de propiedad de Jaime David y Julio Vélez.


FENOMENO SOCIETARIO
*¿Qué es?
Fenómenos societarios de la disolución y liquidación, fusión, escisión, transformación y cuentas en participación.
REQUISITOS: -laborales
Derecho laboral
Es el conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre el empleado y el empleador y de éste con el Estado; todo con fundamento en el bien común. De acuerdo a la relación entre empleado, empleador y el Estado y las normas que regulan dicha relación, es necesario hacer énfasis en la seguridad laboral y las cajas de compensación familiar.
REQUISITOS: -tributarios
Derecho tributario
Ø Administración de impuestos nacionales
- Diligenciar el formulario del Registro Único Tributario (RUT) en la administración de Impuestos.
- Solicitar el Numero de Identificación Tributaria (NIT) en la Administración de
Impuestos Nacionales, con una copia de la Escritura Pública de Constitución y con una copia del certificado de existencia y representación legal. Para las personas naturales solo la cedula de ciudadanía.
- Registrar a la empresa como responsable al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el Registro Único Tributario, previo diligenciamiento del formulario en la
Administración de Impuestos, en una de las siguientes categorías: Régimen común o régimen simplificado.
- Establecer si es o no un agente retenedor.

Ø Leyes tributarias
· Impuestos de carácter nacional: renta e IVA
· Impuestos de carácter territorial: industria y comercio (distrital o municipal)
· Común
· Simplificado, requisitos (Ley 863 de 2003, artículo 14):
- Persona natural comerciante
- Patrimonio bruto inferior a $80’, ingresos brutos totales inferiores a $60’
Ø Manual para Creación de Empresa

- Máximo un establecimiento de comercio o local
- Actividad en establecimiento o local no implique explotación de intangibles
- No ser usuario aduanero
- No haber celebrado contratos de venta o prestación de servicios por valor individual superior a $60’
- Monto de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no supere los $80’

Ø Algunos deberes formales :
Inscribirse en el Registro Único Tributario (uno y otro régimen)
Facturar (régimen común)
Registro auxiliar de ventas y compras, y cuenta mayor o de balance denominada
“impuesto a las ventas por pagar” (régimen común)
Libro fiscal de registro de obligaciones diarias (régimen simplificado)
Declarar y pagar (régimen común)
Exhibir en lugar visible documento donde conste inscripción en el Registro Único
Tributario, como perteneciente al régimen simplificado (régimen simplificado)